El Consejo de Administración tendrá las facultades que a los órganos de su clase atribuyen las Leyes aplicables y los estatutos sociales de GFNorte, por lo que, de manera enunciativa y no limitativa, podrá:
1. Establecer las estrategias generales del Grupo, así como aquellas para la gestión, conducción y ejecución del negocio de GFNorte, las entidades financieras y, en su caso, subcontroladoras.
2. Vigilar, a través del Comité de Prácticas Societarias, la gestión y conducción de la Sociedad, de las entidades financieras, y en su caso, subcontroladoras en las que ejerza el control dicha Sociedad, considerando la relevancia que tengan estas últimas en la situación financiera, administrativa y jurídica del Grupo Financiero en su conjunto, así como el desempeño de los directivos relevantes, en términos de lo establecido en los artículos 56 a 58 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras (“LRAF”).
3. Aprobar, con la previa opinión del Comité que sea competente:
- a. Las políticas y lineamientos para el uso o goce de los bienes que integren el patrimonio de la Sociedad, así como de las entidades financieras y demás personas en las que ejerza el control, por parte de personas relacionadas.
- b. Los actos, cada uno en lo individual, con personas relacionadas, que pretenda celebrar la Sociedad.
- c. Los actos que se ejecuten, ya sea simultánea o sucesivamente, que por sus características puedan considerarse como uno solo y que pretendan llevarse a cabo por la Sociedad, o las Entidades Financieras integrantes del Grupo, o en su caso, por las Subcontroladoras, en el lapso de un ejercicio social, cuando sean inusuales o no recurrentes, o bien, su importe represente, con base en cifras correspondientes al cierre del trimestre inmediato anterior en cualquiera de los supuestos siguientes:
- i. La adquisición o enajenación de bienes con valor igual o superior al 5% de los activos consolidados de GFNorte.
- ii. El otorgamiento de garantías o la asunción de pasivos por un monto total igual o superior al 5% de los activos consolidados del Grupo. Quedan exceptuadas las inversiones en valores de deuda o en instrumentos bancarios, siempre que se realicen conforme a las políticas que al efecto apruebe el propio Consejo.
- d. El nombramiento y, en su caso, destitución del Director General de la Sociedad y su retribución integral, así como las políticas para la designación y retribución integral de los demás directivos relevantes.
- e. Las políticas para el otorgamiento de mutuos, préstamos o cualquier tipo de créditos o garantías a personas relacionadas.
- f. Las dispensas para que un consejero, directivo relevante o persona con poder de mando, aproveche oportunidades de negocio para sí o en favor de terceros, que correspondan a la sociedad, entidades financieras o, en su caso, a las subcontroladoras.
- g. Los lineamientos en materia de control interno y auditoría interna de la Sociedad, y de las entidades financieras o, en su caso, subcontroladoras.
- h. Las políticas contables de la Sociedad Controladora, ajustándose a lo dispuesto por la LRAF.
- i. Los estados financieros de la Sociedad.
- j. La contratación de la persona moral que proporcione los servicios de auditoría externa y, en su caso, de servicios adicionales o complementarios a los de auditoría externa.
4. Presentar a la Asamblea General de Accionistas que se celebre con motivo del cierre del ejercicio social:
a. Los informes a que se refiere el artículo 58 de la LRAF.
b. El informe que el Director General elabore conforme a lo señalado en los artículos 59, fracción X la LRAF, acompañado del dictamen del auditor externo.
c. La opinión del Consejo de Administración sobre el contenido del informe del Director General a que se refiere el inciso anterior.
d. El informe a que se refiere el artículo 172, inciso B) de la Ley General de Sociedades Mercantiles en el que se contengan las principales políticas y criterios contables y de información seguidos en la preparación de la información financiera.
e. El informe sobre las operaciones y actividades en las que hubiere intervenido conforme a lo previsto en la Ley del Mercado de Valores y en la LRAF.
5. Dar seguimiento a los principales riesgos a los que está expuesta la Sociedad y las entidades financieras integrantes del Grupo y, en su caso, las subcontroladoras, identificados con base en la información presentada por los comités, el Director General y la persona moral que proporcione los servicios de auditoría externa, así como a los sistemas de contabilidad, control interno y auditoría interna, registro, archivo o información, de éstas y aquélla, lo que podrá llevar a cabo por conducto del comité que ejerza las funciones en materia de auditoría.
6. Aprobar las políticas de información y de comunicación con los accionistas y el mercado, así como con los consejeros y directivos relevantes, para dar cumplimiento a lo previsto en la LRAF.
7. Determinar las acciones que correspondan a fin de subsanar las irregularidades que sean de su conocimiento e implementar las medidas correctivas correspondientes.
8. Establecer los términos y condiciones a los que se ajustará el Director General en el ejercicio de sus facultades de actos de dominio.
9. Ordenar al Director General la revelación al público de los eventos relevantes de que tenga conocimiento.
10. Representar a la Sociedad ante toda clase de personas físicas y morales, así como ante autoridades administrativas, judiciales o de cualquier otra índole.
11.Establecer reglas sobre la estructura, organización, integración, funciones y facultades de la Comisión Ejecutiva de Consejo de Administración, los Consejos Regionales, de los Comités Internos y de las comisiones de trabajo que estime necesarios; nombrar a sus integrantes; y fijarles su remuneración.
12. Formular su reglamento interior de trabajo.
13. Otorgar los poderes que crea conveniente a los funcionarios de la Sociedad, o a cualesquiera otras personas, y revocar los otorgados; y, con observancia de lo dispuesto en las leyes aplicables, delegar sus facultades y en el Director General, o alguna de ellas en uno o varios de los Consejeros, o en los Apoderes que designe al efecto, para que lo ejerzan en el negocio o negocios y en los términos y condiciones que el Consejo de Administración señale.
14. Resolver acerca de la adquisición, gravamen o transmisión de acciones propiedad de la Sociedad, emitidas por otras sociedades.
15. En general, tendrá todas las facultades necesarias para desempeñar la administración que tiene confiada y consecuentemente podrá llevar a cabo todas las operaciones y actos, tanto jurídicos como materiales que, directa o indirectamente se relacionen con el objeto social de la sociedad.
16. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos de las Asambleas de Accionistas, lo cual podrá llevar a cabo a través del comité que ejerza las funciones de auditoría a que se refiere la LRAF.