Banco Mercantil del Norte (Banorte)
Banorte ha adoptado en su totalidad los requerimientos de capitalización establecidos a la fecha por las autoridades mexicanas, mismas que incorporan las normas internacionales denominadas Reglas de Basilea III, en vigor desde enero del 2013.
Estas reglas establecen inicialmente a Banorte un nivel mínimo regulatorio del 7.0% para el Capital Fundamental y del 10.5% para el índice de Capitalización.
En 2025, Banorte fue confirmado como Institución de Banca Múltiple de Importancia Sistémica Local de Grado II, por lo que debe mantener un suplemento de conservación de capital de 0.90 pp. Adicionalmente, deberá cumplir con un suplemento adicional de capital neto (TLAC), que a cierre de 2025 corresponde a 6.94 pp, de conformidad con la normativa vigente. Con ello, a diciembre 2025 el Índice de Capitalización mínimo requerido para Banorte asciende a 18.34%. Por su parte, el requisito mínimo para el Capital Fundamental (CET1) se ubica en 7.9%.



Bineo
Bineo ha adoptado en su totalidad los requerimientos de capitalización establecidos a la fecha por las autoridades mexicanas, mismas que incorporan las normas internacionales denominadas Reglas de Basilea III, en vigor desde enero del 2013.
El Índice de Capitalización mínimo requerido para Bineo asciende a 10.50%, con un mínimo requerido para el CET1 es de 7.00%.

